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HORIZON 2020 CE-RUR-08-2018-2019-2020: Ciclos alimentarios retornables (IA- Acción de Innovación)

Fecha Límite de inscripción

23/01/2019

Objetivos

Abordaje de desequilibrios interregionales e intrarregionales a través de la recuperación efectiva de bioactivos nutrientes de los subproductos de los sectores agroalimentario o forestal para su conversión en nuevos fertilizantes, pues la UE depende en gran medida de fuentes externas para el suministro de fertilizantes clave utilizados en la agricultura, puesto que el agotamiento de los recursos y la creciente demanda mundial de fertilizantes minerales pueden, a largo plazo, generar tensiones en los precios que repercutan en la seguridad alimentaria.

  • Reemplazar los fertilizantes minerales convencionales no renovables, reduciendo así la dependencia externa y los riesgos relacionados con el agotamiento.
  • Equilibrar las concentraciones de nutrientes entre las regiones o dentro de ellas, aumentando así la eficiencia de los recursos.
  • Reducir los impactos ambientales relacionados con la dispersión de nutrientes presentes en los flujos de desechos o la producción de fertilizantes a base de fósiles.
  • Desarrollar nuevos modelos de negocios que creen valor a partir de subproductos agroalimentarios, pesqueros, acuícolas o forestales.

Actividades elegibles

Las propuestas deberán dirigirse a una de las siguientes dos sub-temáticas:

  1. Fertilizantes de origen biológico a partir de estiércol
  2. Fertilizantes de origen biológico de otros subproductos de los sectores agroalimentario, pesquero, acuícola o forestal

Acciones:

  • Desarrollo de tecnologías para recuperar y reutilizar nutrientes de subproductos orgánicos, algunas de ellas actualmente no lo suficientemente evolucionadas y con características en sus productos finales que no coinciden con las preferencias del usuario final.
  • Producción y comercialización de estos nuevos fertilizantes, y políticas, directrices y normas de aplicación relacionadas adecuadas.

Beneficiarios

Todas las entidades públicas, privadas con o sin ánimo de lucro y empresas localizadas en la zona elegible del Programa H2020 (Unión Europea) pueden ser beneficiarias. En función del área de actuación de cada eje prioritario abierto a la convocatoria, se establece el tipo actores que deben constituir el partenariado de las candidaturas de proyectos.

Al menos 3 entidades legales. Cada uno de los 3 debe estar establecido en un Estado miembro de la UE diferente o en un país asociado a Horizonte 2020. Las 3 entidades deben ser independientes entre sí.

Tipo de ayuda y condiciones económicas

Presupuesto total de la convocatoria: 8M€

Recomendación: aprox. 8M €/ proyecto

Cofinanciación 70% (excepto entidades sin ánimo de lucro cuya financiación es de 100%)

Requisitos

Para ser considerado admisible, una propuesta / aplicación debe ser:

(a) presentado en el sistema de envío electrónico antes de la fecha límite indicada en la convocatoria

condiciones o reglas de concurso;

(b) legible, accesible e imprimible;

(c) completar e incluir los datos administrativos solicitados, la descripción propuesta y cualquier documento de respaldo obligatorio especificado en la convocatoria / concurso;

(d) incluir un proyecto de plan para la explotación y difusión de los resultados, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones de la convocatoria. El borrador del plan no es requerido para las propuestas en la primera etapa de los procedimientos en dos etapas.

Normativa aplicable

  • Programa Marco de Investigación e Innovación – Subprograma III «Retos de la sociedad»

  • REGLAMENTO (UE) No 1291/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE
  • REGLAMENTO (UE) No 1290/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006

Ruta para la tramitación

Organismo: Dirección General de Investigación: Place Madou, 1, 1210 – Saint-Josse-Ten-Noode, Rue de Champ de Mars, 21, 1050 – Bruxelles, Square de Meeûs, 8, 1050 – Bruxelles